Este 20 de julio el Presidente de la República presentó un proyecto de ley (Mensaje N° 094-374) «que perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establece un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas». Se proponen cambios en la forma de distribución y requisitos de celebración de los ciclos laborales (jornadas promediadas), pactos de horas extra y descanso dominical incorporados por la «ley de 40 horas».
- Jornada de trabajo: no se modifica la regulación vigente, con jornada máxima semanal de 42 horas en la actualidad y de 40 a contar de 26 de abril de 2028.
- Jornada promediada en ciclos de trabajo: se aumentan los ciclos de 4 a 16 semanas como regla general (por contrato individual), hasta 52 semanas para los trabajadores del «sector turismo» (por contrato individual) y hasta 52 horas para todos los sectores (acuerdo con sindicato).
- La ley actual permite respecto de cualquier sector económico/empleador/puesto de trabajo que se pacte que la jornada de trabajo semanal (actualmente 42 horas) sea en realidad el promedio de las horas trabajadas en un ciclo de 4 semanas (ej. 48 horas una semana, 36 horas la siguiente).
- El proyecto amplía esto a:
- 16 semanas, como regla general (contrato individual), ampliable a 52 semanas con acuerdo del sindicato.
- 52 semanas (un año), para los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo (contrato individual, sin necesidad de acuerdo con el sindicato).
- Cantidad de horas trabajadas por semana por aplicación de los ciclos: se amplía turnos consecutivos con tope de horas semanales y se introduce garantía de jornada máxima semanal en la mitad de los turnos.
- La ley actual permite que los turnos semanales sean de hasta 45 horas con tope de 2 semanas continuas por esa duración (entonces se puede trabajar 3 semanas discontinuas en 45 horas) y no garantiza un mínimo de turnos con jornada máxima legal (42 horas ahora, 40 desde 2028). También permite ampliar el tope semanal a 52 horas con acuerdo del sindicato.
- El proyecto aumenta los turnos consecutivos de 45 horas hasta 4 semanas continuas (ciclo de 16 horas) y 8 semanas continuas (ciclo de 52 semanas) y limita la mitad de los turnos no pueden exceder de la jornada máxima legal (42 horas ahora, 40 desde 2028). Se mantiene la posibilidad de ampliar el tope semanal a 52 horas con acuerdo del sindicato.
- Determinación de los ciclos: se elimina rol actual de los sindicatos.
- La ley actual exige acuerdo previo del sindicato respecto de sus afiliados tanto para pactar los ciclos de 4 semanas aplicables como para aumentar el tope semana de los turnos a 52 horas.
- El proyecto elimina el acuerdo del sindicato para pactar los ciclos (de 16 semanas, regla general, y 52 semanas sector turismo) y empleador podrá obtener consentimiento por contrato individual. Solo mantiene el consentimiento del sindicato para establecer los turnos semanales de hasta 52 horas y lo adiciona para pactar los ciclos de hasta 52 semanas (en sectores distintos al turismo).
- Elección del ciclo: facultad del empleador. La ley vigente establece que el ciclo de trabajo a realizar lo determina el empleador y comunica solo con una semana de anticipación. El proyecto de ley mantiene esto.
- Pacto de horas extra: se desmejoran condiciones para trabajadores.
- La ley actual permite que por pacto escrito las horas extra no se paguen en dinero sino que con días de descanso que se suman al feriado, en conversión de 1,5 horas por cada hora extra, pudiendo acumular hasta 5 días de feriado al año, los que puede ejercer dentro de los 6 meses siguientes al ciclo «dando aviso» con 48 horas de anticipación. Si no se ejercen los días de feriado, se deben compensar en dinero.
- El proyecto mantiene la conversión de 1,5 horas pero aumenta el tope de acumulación de 5 a 10 días de feriado al año, también el plazo para usarlos de 6 (desde término del ciclo) a 12 meses (desde celebrado el pacto), y ya no basta aviso del trabajador, este debe «solicitarlo» con 48 horas de anticipo y el empleador puede oponerse por «no resultar operativamete razonable», en tal caso puede «otorgarlo» dentro de 60 días siguientes a la solicitud, y las horas acumuladas solo se pueden ejercer si alcanzan a una jornada diaria de trabajo.
- Días domingo sector «turismo»: aumenta de 8 a 12 los domingos continuos en caso de pacto anual de 29 días domingo que la ley vigente permite suscribir a las empresas para no aplicar las normas sobre descanso dominical (2 domingos al mes) ni compensación de feriados (en tiempo o dinero).
El proyecto fue presentado ante la Cámara de Diputados, donde inicia su tramitación.