Banco debe pagar incentivo trimestral a trabajadora despedida antes de cierre de medición

Por sentencia de 16 de febrero de 2024, el Segundo JLT de Santiago (M-4445-2023) acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora contra Banco de Chile, con costas.

Lo relevante del caso es que declaró que el incentivo trimestral percibido por la trabajadora debía ser considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato, porque «…el pago de los incentivos de abril y mayo de 2023 corresponden a una remuneración variable y periódica, que corresponde al trabajo mensual de la demandante, sin perjuicio que la determinación de su cuantía y pago fuera de manera diferida, correspondía que fueran considerados en la base remuneratoria para el pago de las indemnizaciones, conforme al artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo…»

Además, resolvió que se debía pagar a la trabajadora el bono del último período, en que cumplió las metas exigidas pero cuyo pago el banco había negado bajo el fundamento de que no había trabajado el trimestre completo: «…resulta arbitraria la disposición unilateral del empleador al exigir como requisito para su pago que la relación laboral esté vigente “al cierre del periodo de medición”, más aun considerando que este requisito no es producto de un acuerdo de voluntades, desde que no consta ni en el contrato de trabajo ni en el anexo, y que el pago del incentivo es fruto de la labor personal de la trabajadora, quien cumplió las metas dispuestas por el mismo empleador, siendo inadmisible que el mismo quede sin remuneración, alterando así los efectos del contrato de trabajo celebrado, en su sentido más elemental: el empleador se obligó a pagar una retribución en dinero a la trabajadora por los servicios prestados».

La sentencia no fue recurrida por el banco, por lo que quedó ejecutoriada.

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