Tribunal corrige fecha de término de contrato colectivo

Por sentencia de 26 de febrero de 2024, el Segundo JLT de Santiago (RIT O-8292-2023) acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores contra la empresa Banco Ripley, declarando ilegal la cláusula del contrato colectivo vigente en que se estableció una duración inferior a la que establece la ley.

El contrato se celebró el 1 de agosto de 2022 y se pactó una duración de 24 meses, venciendo el 31 de julio de 2024, con lo que queda fuera de la cobertura del contrato colectivo el reajuste semestral de remuneraciones pactado para los 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, reduciendo de ese modo el piso de la negociación en el próximo proceso negociador.

El tribunal sostuvo que la ley establece una duración mínima de 2 y máximo 3 años para los contratos colectivos, fijando un «límite temporal indisponible para las partes», que requiere

Si la ley laboral especial fija como referencia el concepto año para determinar el mínimo y el máximo de duración, la interpretación  del alcance del concepto está contenido en la norma común que regula la forma del cómputo (artículo 48 del Código Civil), quedando facultada la autonomía de voluntad para recurrir a otros conceptos representativos rango temporal
(días, semanas meses por ejemplo), pero a condición de no infringir el límite establecido por la norma especial, quedándole vedado limitar el alcance de vigencia previsto por la ley.»

Como consecuencia, el tribunal acogió íntegramente la demanda, disponiendo que la expiración del contrato colectivo se extiende hasta el 1 de agosto de 2024, «extendiéndose los efectos del contrato colectivo hasta esa fecha», condenando al banco en costas.

La empresa interpuso recurso de nulidad contra la sentencia, por lo que no está ejecutoriada.

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