Suprema acoge recurso contra colegio particular que instaló cámara de vigilancia en baño de varones

Por sentencia de 21 de abril de 2024 la Corte Suprema (rol 236.994-2023) confirmó la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol Protección-2402-2023) que había acogido recurso de protección interpuesto por una apoderada en representación de su hijo en contra de la Corporación Educativa Grasp, sostenedora del Colegio Particular Nahvel de Paine, por la instalación de una cámara de vigilancia en los baños que apuntaba a los urinarios, las sanciones arbitrarias establecidas contra su hijo por desviar el lente de la cámara de vigilancia y la emisión de un comunicado a la comunidad escolar que señalaba que la sanción de suspensión aplicada al estudiante tenía por finalidad “invitarlo a reflexionar”.

La Corte de Apelaciones de San Miguel estableció que la conducta de la recurrida al haber instalado una cámara en el baño de varones del colegio Academia Nahvel es  ilegal y arbitraria  respecto de todos los estudiantes usuarios de dicho servicio higiénico, vulnerando su derecho a la vida privada e intimidad, garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, estableciendo que la sola permanencia de la cámara en el baño constituye una amenaza para este derecho fundamental.

Asimismo, la Corte de San Miguel advierte anomalías en la aplicación de la sanción de suspensión del estudiante respecto de quien se recurre, toda vez que dicha sanción no se contempla en el Reglamento de Convivencia Escolar para la conducta que él desplegó al desviar el lente de la cámara de vigilancia. Junto a lo anterior, estableció que la emisión de un comunicado a la comunidad escolar que señalaba que la sanción de suspensión aplicada al estudiante tenía por finalidad “invitarlo a reflexionar” afectaba su derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.

Como consecuencia de la haber acogido el recurso de protección la sentencia ordena a la recurrida retirar la cámara de vigilancia del baño de varones del colegio Academia Nahvel y el retiro de todas las plataformas del Colegio del comunicado vulneratorio de la honra del estudiante, entre otras medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.

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