Por sentencia de 8 de julio de 2024, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo (RIT O-5795-2023) acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por una gerente de sucursal contra Banco Santander y lo condenó al pago de recargo de 30% aplicado sobre la indemnización por años de servicios completa y no solo hasta el límite establecido en el contrato colectivo, con pago de costas.
La trabajadora fue despedida por la causal «desahucio», prevista en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo para el personal de confianza o que ejerce facultades generales de administración y representación del empleador, la cual no hace necesario justificar la razón del despido.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que el despido es improcedente porque la trabajadora no tiene «ninguna de las calidades exigidas por el legislador para hacerle aplicable lo normado en el inciso segundo del artículo 161», ya que no contaba con facultades de administración, no era de exclusiva confianza, en su actuar debía seguir los parámetros de la institución, no estaba facultada para tomar decisiones en forma individual y debía pedir autorización a su superior jerárquico zonal en variados temas, sobre todo en el área de recursos humanos, no podía contratar y/o despedir trabajadores.
La declaración de despido improcedente implica el pago de un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios. La trabajadora estaba sindicalizada y el contrato colectivo a que estaba afecta establecía el pago de una indemnización por años de servicios sin topes legales de base de cálculo de 90 UF ni de años de cómputo. Pero el instrumento establecía también que, en caso que los tribunales declararan injustificado el despido de un trabajador, el porcentaje de recargo sería aplicado solo a la indemnización menor que recibiría conforme a la ley. Al respecto, la jueza sostuvo que por ley el recargo se aplica a la indemnización por años de servicios que percibe el trabajador -sea esta la legal o una superior- y que la cláusula del contrato colectivo no puede contravenir derechos legales, por lo que se torna ineficaz al establecer una renuncia anticipada de derechos irrenunciables y ordenó que el porcentaje de recargo se pagara sobre la indemnización efectivamente pagada.