Se invalida cláusula de contrato colectivo de sanitaria que limita a 18% recargo por despido injustificado

Por sentencia de 19 de julio de 2024, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-739-2024) acogió demanda por despido injustificado interpuesta contra Aguas Andinas y condenó a pagar el 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios pagada en el finiquito, con costas.

El trabajador solicitó que se aplicara el recargo del 30% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En contraste, la empresa sostenía que al despido injustificado se debía aplicar un recargo de solo 18% pues así se había pactado en el contrato colectivo al que el trabajador estaba afecto, declaración que primaba sobre el recargo establecido en la ley.

Al respecto, la jueza sostuvo que  la cláusula del contrato colectivo contraría «abiertamente el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos, principio inspirador del Derecho del Trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, presumiéndose la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa, no pudiendo otorgársele validez a dicha cláusula por el solo hecho de haber sido pactada entre la empresa demandada y la organización sindical respectiva, atendido que efectivamente limitó la voluntad de los trabajadores que son beneficiados del pago de la indemnización por años de servicios pactada convencionalmente para efectos de recurrir posteriormente respecto de la justificación de su despido, debiendo tenerse presente para dichos efectos tal como lo expone el Profesor Américo Pla Rodríguez en la página 124 de su obra “Los Principios del Derecho del Trabajo” al citar al profesor Ferrari expone que: “…Las reglas del derecho del trabajo tiene, en general, carácter imperativo e irrenunciable. El Estado da a ciertas normas carácter imperativo y concede un poder de vigencia inderogable por las partes, en virtud de distintas razones. En el caso de las leyes del trabajo, la imperatividad se basa en el interés y la necesidad de organizar la economía, de preservar la especie, y en otros casos, en la necesidad de proteger a los económicamente débiles…”, por ende, se accederá a la petición planteada en el libelo respecto de considerar para la aplicación del recargo legal ordenado el establecido legalmente en la letra a) del aludido artículo 168″.

 

 

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