Por sentencia de 24 de octubre de 2024 la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 3723-2023) confirmó la sentencia dictada por el Primer JLT de Santiago (RIT O-5242-2022) que condenó con costas a Banco de Chile por despido injustificado y pago de prestaciones, entre ellas diferencias de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios producto del aumento de la base de cálculo.
En lo relevante del caso, la Corte confirmó que el incentivo trimestral pagado según cumplimiento de metas debe ser incorporado en la base de cálculo de las indemnizaciones. El banco insistía en que la remuneración del trabajador era «fija» y que el incentivo era «optativo», lo cual fue desvirtuado por los tribunales.
La Corte sostuvo que «se comparte lo razonado en el considerando duodécimo de la sentencia que se revisa en los términos explicitados con antelación». Al respecto, el tribunal laboral había sostenido:
DÉCIMO SEGUNDO: Que el inciso primero del art culo 172 del C digo del Trabajo dispone que la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios, excluyéndose de dicho concepto, para los efectos de que se trata, s lo aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año.
Entonces, para que sea incluido en la referida noción el incentivo mencionado debe tener el carácter de permanente, en contraposición a la cualidad de ocasional o esporádico empleado en la norma, lo que se reputa de algo que sucede o se hace en alguna ocasión, pero no de forma habitual ni por costumbre. En términos del diccionario de la RAE, aquello «que solo ocurre o actúa en alguna ocasión”.
Se incorporan por las partes y a través de la diligencia de exhibición de documentos las liquidaciones del actor por el año 2021 y 2022 y se advierte de ellas que el mencionado incentivo, bajo la denominación inc. Trim. Superv. Multisegmento se condigna (sic) en los meses de julio de 2021, por la suma de $887.1432; octubre de 2021, por la suma de $771.4289; enero de 2022, por la suma de $1.080.000 y abril de 2022, por la suma de $1.725.000., dando cuenta con ello del pago periódico, cada intervalo fijo y regular, de este concepto, desechando con ello la alegación de eventualidad y no habitualidad que se esboza en la contestación.
Su testimonial solo reafirma lo anterior pues, pese a argumental los requisitos de procedencia de dicho incentivo, ligado al cumplimiento de metas y par metros, reconoce que el trabajador los percibió en los últimos trimestres, reafirmando con ello el requisito de permanencia que la Ley supone debe concurrir para incorporarlos.
Se trata de incentivos que han variado los últimos meses que se han pagado, siendo el último el correspondiente al mes de abril de 2022, por lo que su incorporación a la base debe atender a lo señalado en el artículo 172 inciso 2 del Código del Trabajo, en promedio de los tres últimos meses trabajados, esto es, marzo, abril y mayo, con un promedio mensual de $575.000 mensuales, siendo efectivas entonces la diferencias que el actor denunciaba en el libelo, lo que se reflejar en lo resolutivo.