Por sentencia de 15 de enero de 2024 (RIT M-.2006-2024), el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Starbucks Coffree Chile S.A. a pagar indemnizaciones por término de contrato y un 80% de recargo sobre los años de servicios a una trabajadora injustamente despedida.
La trabajadora había sido despedida sin derecho a indemnización por incumplimiento de contrato de trabajo fundado en que, en su calidad de supervisora, en noviembre de 2023 dispuso en 4 oportunidades durante su turno de madrugada el cierre temporal de la sucursal, sin autorización de la jefatura, por tiempos que iban entre una a dos horas. Trabajaba en una de las cinco tiendas que Starbucks tiene en el aeropuerto internacional de Santiago y la empresa alegaba que el cierre no autorizado le produjo perjuicios económicos por no venta y merma de productos y la exponía a multas por parte del concesionario del aeropuerto.
Sin embargo, la supervisora justificó que los cierres temporales eran necesarios para poder ejercer el derecho a colación que no tiene un horario fijo para su ejercicio y realizar otras labores administrativas que no son compatibles con la atención de público. La necesidad radicaba en la escasez de personal producto de la baja dotación con que opera la sucursal. De hecho, durante el juicio se acreditó que la sucursal debía operar con 3 personas como mínimo, pero que en las oportunidades señaladas por la empresa operó con menos personas. La empresa tampoco pudo demostrar los otros perjuicios que alegaba. Por ello, el tribunal concluyó que el despido era injustificado.
DÉCIMO NOVENO: Que, por consiguiente, por existir falta de delimitación de las obligaciones en específico que habrían sido infringidas por la actora, por no configurarse el abuso del cargo detallado, encontrarse acreditada una justificación respecto de su actuar que, a la larga, dice relación con problemas organizacionales de la empresa a la hora de posibilitar los descansos de los trabajadores, que ciertamente no le son imputables a ellos y, a mayor abundamiento, que en todo caso resulta más razonable la aplicación de medidas disciplinarias de menor entidad, es que se concluirá que la empresa no ha logrado acreditar que el despido sea ajustado a derecho y, en consecuencia, se lo declarará como indebido, correspondiendo a la demandada pagar a la trabajadora las indemnizaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 162 y en el inciso segundo del artículo 163, esta última con el recargo de la letra c) del artículo 168, todos ellos del Código del Trabajo, considerando la base de cálculo acreditada en el motivo sexto, esto es de $1.177.544.