Por sentencia de 10 de diciembre de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena (RIT I-128-2024) rechazó el reclamo que Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (razón social de Walmart Chile que controla los hipermercados del país) interpuso contra la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena por tres multas aplicadas por infringir el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. Esta norma exige que las empresas entreguen a los trabajadores con remuneraciones variables un anexo de liquidación que contenga «el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo», lo cual no se cumpliría en un ítem denominado «diferencia estímulo de caja Líder».
El contrato colectivo establece un porcentaje a pagar por comisión de caja pero reconoce los porcentajes superiores que se paguen a los trabajadores: «En los casos en que los trabajadores perciban un estímulo de cajas superior al señalado anteriormente, lo mantendrán». Conforme a esto, hasta noviembre de 2023 los anexos de liquidación de remuneraciones consignaban el porcentaje real pagado a cada uno, pero en diciembre de ese año la empresa modificó unilateralmente el porcentaje y monto pagado por ese concepto, ajustándolo al del contrato colectivo, e incorporando nuevo ítem, «diferencia estímulo caja Líder», que comprendería el monto restante no pagado. La modificación del porcentaje y la ausencia de detalle para el cálculo del nuevo ítem implicaba una falta de certeza en la remuneración pagada, por lo que los sindicatos interpusieron la denuncia por incumplimiento de contrato colectivo e infracción a las normas sobre anexo de liquidación con remuneración variable.
La Inspección del Trabajo fiscalizó en tres supermercados de La Serena, constató infracción y aplicó multa de 60 UTM ($4 millones aprox.) en cada uno. En su reclamo, la empresa sostuvo que «Si bien es efectivo que este recálculo no aparece consignado en los anexos, cabe señalar que cada trabajador conoce perfectamente los porcentajes sobre los que tiene derecho adquirido y que resulta relativamente sencillo aplicar dichos
porcentajes sobre las mismas operaciones diarias consignadas en los anexos y, por ende, determinar si lo pagado bajo el Código 1N36 es correcto o no.» El tribunal determinó que las multas se encuentran ajustadas a derecho:
(transcripción sentencia, considerando noveno) …De la simple lectura se advierte, que no todos los ítems se encuentran detallados ni la forma empleada para su cálculo, ya que, si bien se establece el factor para el cálculo, lo cierto que no se establece como se calculó dicho factor, siendo esto un foco de conflicto que se advierte desde la entrevista de trabajadores en el informe de exposición por ejemplo en el reporte de la primera multa en la entrevista de trabajadores se entrevista a tres de los trabajadores de la muestra que demostraron quienes indicaron que al recibir sus comisiones variables se percataron que la empresa había reducido el porcentaje pagado por bono estímulo de caja desde un 0,24% a un 0,21% que figura pagado en las liquidaciones de sueldo por concepto denominado diferencia de caja el cual no se encuentra con el anexo de caja de aquel concepto o razón por la que no se tiene certeza que el monto pagado equivale efectivamente a la diferencia del porcentaje respectivo.
Tercero, ni esta audiencia, ni la etapa administrativa puede la reclamante acreditar un error de hecho buscando especificar una fórmula matemática en las observaciones a la prueba, que en realidad lo importante es que se debe generar certeza en los trabajadores, por lo que únicamente estas liquidaciones corroboran que existe una falta de detalle de cada operación y que dio origen y la forma empleada para el cálculo siendo factores variables. De hecho ya en la etapa administrativa al momento de la fiscalización se entrevistó por lo menos en la primera vuelta a don Cristián Villalobos, Asistente de Recursos Humanos el que se le informan las facultades y obligaciones legales y este en su momento tampoco pudo dar razón a esta rebaja del factor de 0,20% para el pago de estímulo de caja. Dice que por razones que él desconoce se pagó un porcentaje superior a la pactada, que al darse cuenta la empresa lo adecua a lo que correspondía como diferencia estímulo de caja, por lo tanto, con esta propia observación de la propia asistente de Recursos Humanos da cuenta que efectivamente existió un cambio en el factor de cálculo del estímulo de caja y que los trabajadores no tienen conocimiento a que se debía por lo tanto, no existe certeza sobre el desglose de cada operación que le dio origen y la forma empleada para el cálculo por lo que se rechazará la acción en lo principal. Debemos partir en la base que la Dirección del trabajo es un organismo creado por ley para efectos de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales mediante acciones de inspección que permiten al empleador elevar, mejorar y cumplir con la legislación así, se visualiza que la acción de los fiscalizadores se encuentran ajustadas a derecho y han constatado la infracción del art. 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo.
El tribunal accedió a rebajar las multas «en una pequeña fracción» (30%) fundado en que «hay intención por parte del empleador en este caso, en concreto, de cumplir con la legislación independiente que ha sido incompleta que las restantes probanzas allegadas al juicio en nada altera lo razonado y resuelto precedentemente».
La sentencia quedó ejecutoriada y se confirmó la ilegalidad de la conducta de la empresa.