Por Ord. 7 de 10 de enero de 2025, la Dirección del Trabajo confirmó la doctrina sobre la forma de computar el valor de la remuneración diaria y el pago de días trabajados en caso de inasistencia.
El Servicio sostiene que «(…) la obtención del valor día trabajado sobre la base de treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo -cualquiera sea el número de días que dicho período contemple-, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la remuneración mensual convenida. (Ord. N° 2817 de 30.07.2014). Esto es concordante con doctrina antigua (Ord. N °5308/230 de 26.09.1995 y N°5700/353 de 19.11.1999).
Esto significa que, si se quiere determinar cuánto vale un día de trabajo, la remuneración mensual se debe dividir por 30, independientemente de la cantidad de días que tenga el mes sea 28, 29, 30 o 31. Por ejemplo, si a una persona se le paga solo un sueldo base y este equivale al ingreso mínimo legal ($500.000 brutos), el valor de su día de trabajo será de $16.667. Pero no implica que se deba considerar siempre a 30 como la cantidad máxima de días trabajados en el mes y partir de ese número descontar los días de inasistencia, considerando como trabajados solo el saldo. Un error frecuente es que los días de licencia se descuenten siempre sobre un máximo de 30 y con eso quedan días sin pagar. Por ejemplo, persona con 15 días de licencia médica en mes de 31 días, la empresa le paga remuneración por 15 días, en circunstancias que la persona trabajó 16 (recordar que la remuneración mensual comprende el pago de los días de descanso).
De hecho, en el Ordinario emitido recientemente, el Servicio refiere el caso de una persona que estuvo 30 días con licencia médica en un mes de 31 días. Significa que trabajó un día en el mes, por lo que se le debió pagar la remuneración de ese día. La empresa no le pagó remuneración alguna, pues consideraba a 30 como el número máximo de días a remunerar, y no solo para la determinación del valor de la renta diaria, como sostiene el Servicio.