Por sentencia de 13 de febrero de 2025 la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 3282-2024) rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Aguas Andinas con el que pretendía que se le eximiera de restiruir el dinero que descontó de las indemnizaciones por años de servicios de dos trabajadores cuyos despidos fueron declarados injustificados. La empresa sostenía que tiene derecho a descontar el dinero depositado en la cuenta individual de seguro de cesantía de los trabajadores más sus rentabilidades, fundado en que así lo habilitaría el artículo 13 de la ley 19.728 sobre seguro de cesantía.
Pese a ser una materia en que la Corte Suprema tiene una línea consistente hace algunos años, la empresa apostó a que los magistrados de la Corte de Apelaciones podrían tener una opinión distinta. Sin embargo, los integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago siguieron la jurisprudencia de la Suprema y sostuvieron que ese descuento que autoriza la ley está sujeto a la validez de la causal de despido por necesidades de la empresa, no bastando su mera invocación por parte del empleador, «cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina jurídicamente es que no ha existido la causal invocada para desvincular al trabajador, por lo cual, tratándose de una prerrogativa a favor del empleador, se le debe considerar una excepción, lo que conlleva que debe aplicarse restrictivamente, es decir, sólo a los casos en que real y jurídicamente la desvinculación del trabajador se debió a necesidades de la empresa.»
Los trabajadores despedidos habían acusado maltrato de parte de su jefatura, lo cual no pudieron demostrar por falta de pruebas, no obstante se demostró que la causal de despido no era procedente y se condenó a la sanitaria a pagar 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios y a restituir el dinero del seguro de cesantía.