Por sentencia de 3 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 21672-2024) acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario público contra la Dirección Nacional de Arquitectuara del Ministerio de Obras Públicas, por la excesiva demora en la sustanciación de un sumario administrativo, ordenando «adoptar las medidas para proceder al cierre del sumario al que está sometido el recurrente, en el plazo de 15 días.» El inicio del sumario fue notificado en junio de 2024 y a la fecha aún continúa en fase de indagación, sin que se formulen cargos ni se conozca el motivo del sumario, pese a que en el tiempo intermedio se puso término anticipado de contrata.
La recurrida justificó que el plazo razonable para terminar un proceso sancionatorio sería de dos años, por lo que el recurso debía ser rechazado, opinión que no fue compartida por los jueces, quienes sostuvieron que «de acuerdo con el cartabón legal y juzgado el asunto con criterios de razonabilidad elemental, «es dable concluir que el sumario administrativo que se sigue contra el recurrente, que todavía permanece en su fase de indagación, se ha prolongado en exceso, de un modo que no resulta justificado» y que «el exceso de tiempo que ha demorado el proceso disciplinario deviene en arbitrario, en el sentido que carece de explicación y justificación atendible. Aparte de ello, resulta ilegal a la luz de lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo ya citado.»
Esta última norma establece un plazo de 20 días hábiles para la sustanciación de sumario, después de los cuales se debe cerrar la investigación, formular cargos o proponerse sobreseimiento, prorrogable en casos calificados por causa de diligecias pendientes hasta 60 días hábiles, los cuales se encuentran más que excedidos.
La recurrida interpuso recurso de apelación.