Por dictamen Ord. 631/32 de 11 de septiembre de 2025 el Director del Trabajo estableció que «no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados la normativa contenida en la ley 21.645», conocida como Ley de Conciliación Familiar. Esto, en relación a la solicitud de un sindicato para que sus asociados pudieran acceder a teletrabajo al menos en lo concerniente a horas no lectivas.
El fundamento principal de esta conclusión fue «la opinión técnica» del Ministerio de Educación, según la cual «la modalidad de teletrabajo no sería compatible con las actividades propias que deben ejercer los profesionales de la educación en el uso de sus horas no lectivas» (al revisar la cita, se advierte que la explicación es genérica, no se explica por qué en concreto la naturaleza de las funciones que se realizan en horas no lectivas sería incompatible con el teletrabajo).
Otro sindicato solicitó la reconsideración de dicho pronunciamiento, la que fue rechazada por dictamen Ord. 55/02 de 26 de enero de 2025.
No estamos de acuerdo con esta doctrina. La posibilidad de teleletrabajo se debe analizar caso a caso y no de modo abstracto, como se hizo respecto de la generalidad de los docentes de colegios que reciben recursos públicos. De hecho, previo a estos pronunciamientos, los tribunales de justicia ya habían reconocido la aplicación de la ley 21.645 y en particular del teletrabajo parcial por cuidado de menor de 14 años a una educadora de párvulos y una psicopedagoga en colegio particular, respecto de las labores administrativas que realizaban porque por su naturaleza son compatibles con el teletrabajo o trabajo a distancia.