Tribunal de Quilpué también confirma multas a Walmart por modificar porcentaje de comisiones en anexos de liquidaciones

Por sentencia de 20 de mayo de 2025, el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué (RIT I-26-2024) también confirmó las multas aplicadas a Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (razón social a través de la cual Walmart opera los supermercados de formato híper en el país), por no reconocer a sus cajeras el porcentaje de comisión a que tienen derecho. En total fueron cuatro multas de 60 UTM cada una ($3.908.020), dos por incumplimiento de contrato colectivo y dos por que el anexo de liquidación no contenía el detalle que exige la ley. Todas fueron confirmadas íntegramente por el tribunal.

El conflicto.

El contrato colectivo establece que los cajeros tienen derecho a comisiones por ventas cuyo porcentaje varía según el medio de pago empleado: 0,20% por cada millón y fracción de venta registrada en la máquina y un adicional de 0, 11% si la venta es con la tarjeta Lider BCI (0, 31%, por cada millón y fracción de peso registrado como venta). Pero el mismo señala que quien perciba un porcentaje superior «lo mantendrá». A su vez, la ley establece la obligación del empleador en cuanto a otorgar una liquidación de remuneraciones y, en el caso de remuneraciones variables, que se entregue además un anexo de liquidación con el desglose de su cálculo.

En el caso de las cajeras afiliadas a los Sindicatos Belloto y Belloto 2, que prestan servicios en distintos establecimientos de la quinta región, se constató que percibían comisiones por porcentajes superiores a las pactadas en el instrumento colectivo, por lo que tienen derecho a que sus comisiones se calculen según dichos porcentajes y así se refleje en el desglose de sus anexos de liquidaciones. Sin embargo, en estos documentos se indica que el cálculo se les realiza por el monto menor pactado en el contrato colectivo. La empresa sostiene que igualmente realiza el cálculo por el porcentaje correcto y que la diferencia sería pagada a las trabajadoras a través de un ítem denominado «Diferencia estímulo de caja líder 1N36».

El tribunal revisó las liquidaciones y concordó con la Inspección del Trabajo en que «todos los trabajadores que mantenían un porcentaje superior a lo estipulado en los contratos colectivos, lo vieron disminuido» a contar de diciembre de 2023, y que la empresa «no logra explicar la fórmula de cálculo ni los factores que determinan su resultado, encontrándose en la necesidad de confeccionar una tabla Excel, que, por lo demás no puede ser considerada prueba suficiente si proviene de la misma parte que la quiere hacer a valer a su favor, para explicar el motivo por el cual se produjo la rebaja constatada», por lo que confirmó las dos multas aplicadas por incumplimiento de contrato colectivo, una respecto de los socios de cada sindicato.

Además, como la empresa reconoció que el «recálculo» de las comisiones no aparece en las liquidaciones ni anexos y afirmó que es responsabilidad del trabajador conocer si lo pagado coincide con sus porcentajes de comisiones, el tribunal concluyó que se deja al trabajador en la indefensión y que el incumplimiento del artículo 54 bis del Código del Trabajo es «manifiesto», confirmando entonces las dos multas cursadas por ello.

La decisión del tribunal de Quilpué es coincidente con la del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que confirmó la ilegalidad de la conducta de la empresa, ante los mismos incumplimientos denunciados por trabajadores afiliados al sindicato de dicha ciudad.